Indice del Calendario
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SOLEMNIDADES DE PRECEPTO - DOMINGOS DE ADVIENTO - DOMINGOS DE CUARESMA- DOMINGOS DE PASCUA - TRIDUO PASCUAL - JUEVES DE LA SEMANA SANTA.

1. No está permitida ninguna Misa distinta a la señalada en el Calendario, ni siquiera la Misa exequial.

2. Exceptuando el Triduo Pascual y las solemnidades de precepto, en las Misas en las que se celebra un sacramento o sacramental, una de las lecturas se puede tomar del Leccionario de la Misa Ritual correspondiente. En las Misas de Matrimonio, nunca se omite la Bendición Nupcial y es conveniente dar siempre, al final, la Bendición Solemne.

SOLEMNIDADES NO DE PRECEPTO - CONMEMORACION DE TODOS LOS FIELES DIFUNTOS - MIÉRCOLES DE CENIZA - LUNES, MARTES Y MIÉRCOLES DE LA SEMANA SANTA - OCTAVA DE PASCUA.

1. Está permitida la Misa exequial, pero no las otras Misas de difuntos.

2. La Misa, durante la cual se celebra un sacramento o un sacramental, debe ser la del día. Sin embargo, está permitido escoger una de las lecturas del Leccionario de la Misa Ritual correspondiente. Si se trata del Matrimonio, no se omita la Bendición Nupcial y es conveniente dar, al final, la Bendición Solemne.

DOMINGOS DEL TIEMPO DE NAVIDAD Y DEL TIEMPO ORDINARIO - FIESTAS.

1. Se permiten las Misas exequiales, pero no las otras Misas de difuntos.

2. Está permitida la Misa (por diversas necesidades o Votiva) por una grave necesidad o utilidad pastoral, con autorización del Obispo Diocesano.

3. Pueden decirse las Misas Rituales. Sin embargo, por lo que se refiere al Matrimonio, téngase en cuenta la norma siguiente: si el Matrimonio se celebra en Domingo y en una Misa en la que participa la comunidad parroquial, debe decirse la Misa del Domingo correspondiente, pudiéndose tomar una lectura del Leccionario para el Matrimonio. En este caso, dese la Bendición Nupcial y la Bendición Solemne, al final.

4. En los domingos del Tiempo Ordinario es lícito celebrar, por el bien pastoral de los fieles, la Misa de cualquier solemnidad o de las fiestas del Señor (del Calendario Universal), que caen entre semana (antes o después del Domingo) y que tienen mucha aceptación en la piedad de los mismos fieles. De estas celebraciones pueden decirse todas las Misas en las que participa el pueblo.

FERIAS DE ADVIENTO DEL 17 AL 24 DE DICIEMBRE - OCTAVA DE NAVIDAD - FERIAS DE CUARESMA.

1. Está permitida la Misa de difuntos:

• exequial,

• por circunstancias especiales (después de recibir la noticia del fallecimiento, con ocasión de la sepultura definitiva o en el primer aniversario).

2. Se permiten todas las Misas Rituales.

3. Está permitida la Misa (por diversas necesidades o votiva) por una grave necesidad o utilidad pastoral con la autorización del Obispo Diocesano.

MEMORIAS OBLIGATORIAS - FERIAS DEL TIEMPO DE ADVIENTO HASTA EL 16 DE DICIEMBRE - FERIAS DEL TIEMPO DE NAVIDAD A PARTIR DEL 2 DE ENERO - FERIAS DEL TIEMPO PASCUAL.

1. Está permitida la Misa de difuntos:

exequial,

• por circunstancias especiales (después de recibir la noticia del fallecimiento, con ocasión de la sepultura definitiva o en el primer aniversario).

2. Están permitidas todas las Misas Rituales.

3. Puede celebrarse la Misa (por diversas necesidades o votiva) por una verdadera necesidad o utilidad pastoral, a juicio del rector de la Iglesia o del mismo celebrante. Estas Misas se celebren con moderación y en ellas se proclamen las lecturas feriales, salvo algún caso particular.

4. En las ferias de Adviento hasta el 16 de diciembre, en las de Navidad a partir del 2 de enero y en las del tiempo de Pascua, después de su octava, se puede elegir o la Misa de feria o la Misa del Santo o de uno de los santos que tienen el grado de memoria libre o la Misa de un santo recordado aquel día en el Martirologio. Esto no es posible en caso de Memoria Obligatoria.

FERIAS DEL TIEMPO ORDINARIO - MEMORIAS LIBRES.

Está permitida la Misa:

- de feria: de uno de los 34 domingos o semanas del tiempo ordinario, pudiendo intercambiarse los textos entre los distintos domingos o semanas e incluso con las Misas por diversas necesidades o votivas.

- por diversas necesidades o votivas.

- de un santo que sea memoria libre o esté inscrito aquel día en el Martirologio.

- las Misas Rituales, cuando se celebra el rito correspondiente.

- además de la Misa exequial y de la Misa de difuntos en circunstancias especiales, puede celebrarse también la Misa cotidiana de difuntos, con tal de que se aplique por uno o varios difuntos. Procúrese también en esto guardar moderación.

En la elección de la Misa que tiene que celebrar, el sacerdote mirará, en primer lugar, el bien espiritual de los fieles, guardándose de imponer su propio gusto. Ponga principalmente cuidado en no omitir, habitualmente y sin causa suficiente, las lecturas que, día tras día, están indicadas en el Leccionario ferial, ya que la Iglesia desea que, en la mesa de la Palabra de Dios, se prepare una mayor abundancia para los fieles.

CONMEMORACIÓN EN LOS TIEMPOS PRIVILEGIADOS

En las ferias de Adviento desde el 17 al 24 de diciembre, en las ferias de la octava de Navidad y en las ferias de Cuaresma (excepto el Miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa) las memorias de los santos (también las obligatorias) son todas libres, y pueden ser conmemoradas sustituyendo la colecta de la feria por la del santo. Todo lo demás es de la feria.

El color de los ornamentos, en estas conmemoraciones, es el morado en Adviento y en Cuaresma, y el blanco en la octava de Navidad.

 
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